¿Cómo Saber si Soy Autoridad de Mesa en Argentina?

Una autoridad de mesa es aquella que lleva el título de Presidente de mesa; estos ciudadanos serán seleccionados por parte de la justicia electoral. Del mismo modo se asigna un suplente, que servirá como soporte o auxiliar según se aplique la ley electoral en casos determinados.

Las autoridades de mesa juegan un papel fundamental en los procesos democráticos, estos podrán postular o ser elegidos por medio de un sorteo en el territorio argentino.

Si tienes dudas sobre Como saber si soy autoridad de mesa en Argentina?, O otras preguntas frecuentes, lo ideal será que ¡Sigas leyendo!

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Como Saber Si Soy Autoridad De Mesa?

El Juzgado Electoral competente, según el distrito correspondiente, designara los presidentes de mesa y sus suplentes. Este posee la responsabilidad de enviar las notificaciones pertinentes por medio de un correo postal específico a la persona que deba ejercer como autoridad de mesa.

La asignación de autoridad de comicio es un deber u obligación publica irrenunciable.

De acercarse unos próximos comicios electorales, los postulantes pueden dirigirse al enlace www.electoralmisiones.gov para efectuar la consulta del patrón, en caso de haber sido elegido como autoridad se mostrara un aviso con la comunicación.

Estas autoridades se encontraran en proceso de notificación y aceptación del cargo.

Para ser autoridad de mesa la designación iniciara, cuando sean seleccionados los presidentes y suplentes de cada una de las mesas, esto se llevara a cabo previamente 30 días antes a la fecha de elecciones primarias establecidas, debiéndose validar nuevamente esta asignación siguientes elecciones generales.

Requisitos Para Ser Autoridad De Mesa

Para ser autoridad de mesa, habrá el cumplimiento de requisitos como:

  • Ser un hábil elector.
  • Poseer una edad mayor a 18 años y menor a 70 años.
  • En la sección electoral a ejercerla, ser residente de la misma.
  • Tener conocimientos sobre leer y escribir.

Inscripción Para Autoridad De Mesa

Como garantía de participación en los procesos electorales, se establece en la Ley N ° 26.571, la creación del Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, mencionando a su vez que aquellos con competencia electoral como los Juzgados Federales, tengan en cuenta los que estén inscritos a la hora de asignar los que ejercerán funciones en siguientes elecciones.

deberá realizar la inscripción en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa con permanente funcionamiento en los diferentes distritos.

Toda persona que cumpla con los requisitos mencionados, podrá postularse a la recoger en las delegaciones de correo los formularios o ingresando a la portal web de www.electoral.gov.ar.

De haber sido designado para ejercer como autoridad de mesa, la CAPACITACIÓN podrás efectuarla de manera presencial, para esta acción será publicado el cronograma en www.electoral.gob.ar o en la plataforma creada a efectos de ésta.

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Cuánto Cobran Las autoridades De Mesa?

Las personas que desarrollan la función de ser autoridad de mesa, recibirán una consistente compensación atribuida como concepto de viático en suma fija.

La suma liquidada en concepto de viático, será determinada por el Ministerio de el Interior, Obras Públicas y Vivienda, el procedimiento de pago se establecerá y ejecutara en un lapso de 60 días tras llevarse a cabo el comicio electoral.

¿Que Pasa Si No Me Presento?

el hecho no presentarse a ejercer las funciones determinadas, constituye un delito electoral hacia aquellos ciudadanos que cometieron la falta, de esta manera los que incurran en este, se les podrá penalizar el privarles la libertad por un periodo entre los seis (6) meses a dos años (2).

PREGUNTAS 1 Como Saber Si Soy Autoridad De Mesa En Argentina?

Preguntas más frecuentes

¿LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE MESA, ¿QUÉ SON?

Tanto el presidente de mesa como el suplente, deberán encontrarse presentes en la apertura y clausura del comicio electoral y todo su desarrollo, con el objetivo el correcto funcionamiento de la mesa a lo largo de la jornada, así como garantizar el normal desarrollo de la misma.

¿A LAS ELECCIONES NACIONALES, QUIÉN PODRÁN VOTAR?

aquellos argentinos nativos, y opcionalmente a partir de los 16 años, los argentinos naturalizados a partir de los 18 años, ello siempre que se encuentren en el padrón electoral y contengan documento habilitante.

los procesados que estén cumpliendo prisión preventiva, al igual podrán votar; y todo argentino residente en el exterior con posesión de domicilio asentado.

ESTÁN ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL PADRÓN ELECTORAL?

  1. dementes declarados tales en juicio.
  2. condenados por graves delitos a privados de libertad y ejecutoria sentencia según el término de condena.
  3. Por faltas previstas en la ley provincial o nacional, los condenados motivados a juegos prohibidos, basándose el plazo de 3 años, y según en situación de reincidencia por seis.
  4. Penalizados por infracción de deserción calificada, según la duración de la sanción, el doble de ésta.
  5. Rebeldes debido penal, hasta cese de rebeldía u operación de la prescripción.
  6. En base a las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, aquellos inhabilitados.
  7. En virtud de las legales prescripciones y reglamentarias, todo inhabilitado para el ejercicio de los derechos políticos.

¿LOS EXTRANJEROS PODRAN EJERCER SU VOTO A ELECCIONES NACIONALES?

No podrán hacerlo ejercer su voto.

¿LOS DOCUMENTOS HABILITANTES PARA VOTAR ¿QUÉ SON?

los documentos habilitantes serán los siguientes:

  • libreta cívica o de enrolamiento
  • libreta verde Documento Nacional de Identidad
  • libreta celeste Documento Nacional de Identidad
  • Tarjeta del Documento Nacional de Identidad libreta celeste, que presenta leyenda de «No válido para votar».
  • Tarjeta nueva de DNI
  • No se permite el voto de individuos con documento correspondiente a un anterior ejemplar al que se encuentra en el padrón electoral. si será aceptado el voto los que contengan una posterior versión a el documento que se encuentra en el padrón registrado.
  • El ciudadano podrá ejercer su derecho a voto presentando una libreta de enrolamiento o cívica siempre que no se haya realizado algún gestionamiento del DNI. Del mismo modo podrá al contener un documento nacional de identidad triplicado y figura en el patrón que se otorgó un duplicado. No podrá efectuar esta al presentar un DNI ejemplar A y figura en el patrón un ejemplar B.

¿LOS RESIDENTES ELECTORES AL EXTERIOR CÓMO VOTAN?

el ciudadano podrán votar mediante correo postal, en el implementar el boleto oficial y otra documentación necesaria que recibirán en su domicilio o presencialmente en los consulados generales, secciones consulares de la República en el Exterior o Embajadas.

para poder ejercer el sufragio en el exterior se ejecutara con la utilización de boletos oficiales, estas serán iguales para todos los países y se ajustarán a un modelo diseñado al efecto de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, y se regirá a los siguientes requisitos:

  1. Dentro de la bolita se encontrara en destacados caracteres distrito electoral, los candidatos y su categoría y la fecha de elección en Argentina.
  2. Encontrará a la bolita, las iguales divisiones y políticas agrupaciones que intervienen en la elección, así cada una de estas divisiones mencionara mínimo el nombre y número de identificación de la política agrupación, foto y nombre del primer candidato y un espacio específico para emitir el voto y también se encontrara el logotipo y color del político grupo.
  3. la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, de establecer por medio de un sorteo, el orden de los grupos políticos según cada distrito estipulado en los boletos.

¿QUÉ PASA EN LOS CASOS De boletos que faltan?

La autoridad de mesa, específicamente el presidente, en compañía del Delegado de la Justicia Nacional Electoral, deberá corroborar y validar la existencia a lo largo de toda la jornada de los boletos de los grupos políticos, estas serán repuestas a solicitud de presidente de mesa o en otro casos lo realizara el con los boletos de contingencia emitidas por el servicio de correo.

De presentarse la situación de terminarse los boletos de contingencia, la responsabilidad y obligación de reposición de los boletos, será de los partidarios fiscales.

DE QUÉ MANERA SE EJECUTA EL COMPUTO FINAL?

Los resultados de las tablas, de acuerdo con las cifras estipuladas en las actas, la Junta Electoral debe sumar los resultados, adicionalmente se suman los votos recorridos y aquellos de impugnada identidad, una vez se hayan sido calificados como válidos.

Se espera que la información y herramientas presentadas con antelación, sean de gran utilidad para saber si eres autoridad de mesa en Argentina y puedas ¡Llevar a cabo el procedimiento correctamente!

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